• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10674/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual continuado, con violencia y penetración, a menor de 16 años, cometido por la pareja de la madre de la menor. Convive con la niña. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda el alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación, es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como órgano de apelación. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más favorable: rebaja punitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2451/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El alzamiento de bienes es un delito de mera actividad o de riesgo que se consuma desde que se produce una situación de insolvencia, aun parcial de un deudor, provocada con el propósito en el sujeto agente de frustrar legítimas esperanzas de cobro de sus acreedores depositadas en los bienes inmuebles o muebles o derechos de contenido económico del deudor. Son elementos de este delito: Existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacido pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes; un elemento dinámico, consistente en una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor; resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido; y un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos. No se cometerá el delito si se acredita la existencia de otros bienes con los que el deudor pueda hacer frente a sus deudas. Se rechaza la posibilidad de que se aplique la atenuante de reparación sobre la fianza constituida para garantizar responsabilidades civiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3168/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque las pólizas fueron contratadas por tomadores distintos, ambas garantizaban, dentro de los límites de su cobertura, la totalidad del daño sufrido, y contra cualquiera de ellas podía ejercitar la víctima la acción civil dimanante del delito. En el ámbito de las relaciones externas las compañías respondían frente a la víctima, de manera que ésta podría dirigirse contra cualquiera de ellas, y no se encontraba en el ámbito de la esfera dispositiva de la aseguradora que fue condenada en el proceso penal previo, exigir que se entablase por la perjudicada la acción civil contra ambas aseguradoras, ni podía provocar la intervención procesal. El ius electionis de la víctima no puede privar a la compañía que ha pagado de exigir de la otra su contribución proporcional a la indemnización, cuando las dos asumieron la obligación de resarcirlo, y, además, es esta la solución que avala la norma para los casos de seguros de daños concurrentes concertados por el mismo tomador. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia: inexistencia de prescripción; pago del porcentaje correspondiente según la suma asegurada por cada una de las aseguradoras; no procede la cantidad reclamada, en concepto de intereses del art. 20 LCS, ya que éstos responden, exclusivamente, a la mora de la compañía que pagó, comportamiento que no puede transmitirse a la a la otra compañía; proceden los intereses legales desde la reclamación extrajudicial; no procede la suma reclamada como costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10077/2023
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación. Control casacional cuando se alega presunción de inocencia: deberá verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Se materializa en cuatro puntos: a) si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba; c) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas; d) si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional. Reparación del daño cualificada: no lo es el pago de las cantidades reclamadas por vía de responsabilidad civil en los escritos de acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4437/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra el medio ambiente: i) motivo de casación por error facti; su limitado alcance, según el tratamiento dado por la jurisprudencia al art. 849.2º LECrim; ii) agravación por clandestinidad del art. 326 a) CP (actual 327 a) CP); alcance de la interpretación auténtica que da el propio precepto, siempre de manera restrictiva, que lleva a su inaplicación, en casos de que haya existido expediente abierto por la Administración, en la medida que, aunque haya extralimitación o excesos en la ejecución de lo autorizado, abre ciertas posibilidades de control, que no las habría de no existir y desplegar toda la actividad a sus espaldas; iii) circunstancia de obstaculización del art. 326 d) CP (actual 327 d) CP) y su diferenciación con la letra b), de desobediencia; iv) responsabilidad en el ámbito organizativo: centros de decisión, dominio funcional del hecho y art. 31 CP, y rechazo de criterios de responsabilidad objetiva; v) individualización de la pena: aspectos fácticos y relativos al autor, a valorar, al margen y, además, de las circunstancias modificativas concurrentes; vi) responsabilidad civil: rechazo a la queja por sorpresiva formulada por la defensa, por haber concretado las acusaciones la cuantía de esa responsabilidad al inicio del juicio, cuando en conclusiones provisionales se interesaba que se difiriera para ejecución de sentencia (art. 788.4 LECrim.); y posibilidad de reclamar en el proceso penal, aun existiendo otro procedimiento en otra vía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1376/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la excepción de cosa juzgada. El motivo se desestima. La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona. Se interesa que se declare la nulidad de un auto dictado en instrucción, por el que se habilitaba al Servicio de Vigilancia Aduanera para intervenir como policía judicial. El motivo se desestima: no se recurrió el auto y han transcurrido diez años desde entonces. Además, no se justifica la indefensión. Nulidad de los autos de entrada y registro. Se desestima. Los autos están suficientemente motivados. Se recuerda que cabe la motivación por remisión. La determinación de la responsabilidad civil puede llevarse a cabo en ejecución de sentencia si se dejan establecidas bases suficientes para ello. Atenuante de reparación de daño. El simple pago no es suficiente para su apreciación como muy cualificada, incluso en los casos de consignación de la totalidad de las responsabilidades civiles. Delito de estafa. Configuración de engaño. Una burda maquinación no puede encuadrase en el tipo delictivo. Hay que poner este elemento en relación con las características subjetivas de los intervinientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1759/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio se celebró de forma contradictoria; su condena no se basa en la genérica aceptación de lo declarado por los coacusados silentes ante su interrogatorio, sino singularmente en prueba testifical y documental que se ha practicado con todas las garantías. Que los otros acusados, legítimamente, en uso de sus facultades y decidiendo libremente, hayan aceptado la acusación y la penalidad, ello no es reprochable, no por ello podemos hablar de indefensión. Cuestión diferente es que la posición de los coacusados debilitase su estrategia defensiva, pero ello no es imputable a los órganos estatales. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato, lo que no tiene lugar en el caso, ya que los "conformados", a cambio de una acusación más leve, renuncian a derechos instrumentales de su defensa. La declaración conjunta de dos testigos no supone una extravagancia. Además, como expertos, su posición se acerca a la de peritos. No se puede excluir la complicidad en el delito de prevaricación. La petición de complemento es presupuesto para la casación por incongruencia omisiva. No hay indefensión por una imputación tardía, ya que se invoca de forma genérica. No procede la cuasiprescripción. No hay dato de retraso interesado en denunciar para presionar. Los delitos de malversación y de fraude pueden concurrir sin solaparse. Los hechos no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el art. 432 bis del CP, ya que no existió restitución de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2725/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por apropiación indebida del Director Financiero de la empresa JTB que se apoderó de un total de 474.131,92 euros, por transferencias realizadas por el acusado a una cuenta ganancial; así como gastos taxis, hoteles, comidas, talones, etc. sobre la base de la prueba testifical y pericial, que desvirtuarían los alegatos exculpatorios del mismo. Se desestima el recurso de la acusación particular, que impugnaba la apreciación de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas muy cualificadas. También en lo relativo al importe del que debe responder la esposa del condenado como partícipe a título lucrativo. De lo que se benefició la entonces esposa es exclusivamente de las transferencias realizadas por el acusado desde cuentas de JTB a otras de las que era cotitular con el acusado, por importe de 34.512,15 €, incorporando el dinero transferido al patrimonio común. Y se añade que no se ha acreditado que Serafina conociera el concreto origen lícito de las transferencias, si bien se benefició. Del resto de las cantidades apropiadas por el acusado -en particular de los importes de los 212 cheques al portados, emitidos por JTB, firmados por el propio Epifanio, entre los años 2006 y 2012, por un total de 411.204,08 €- nada se dice que se beneficiase su esposa. Y si bien es verdad que durante el tiempo que duró el matrimonio tuvo el acusado ingresos ilícitos, también los tuvo lícitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3573/2020
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley: requiere el más escrupuloso acatamiento del juicio histórico que la sentencia recurrida contiene en el apartado de hechos probados de la misma. Atenuante de reparación. Desestima su apreciación. Si el fundamento de la atenuación se ha encontrado generalmente en la satisfacción de las necesidades de tutela de la víctima del delito, en este caso, la Administración Pública, cuyos documentos fueron falseados, no ha sufrido perjuicio alguno, pues ninguna cantidad ha tenido que desembolsar dicha entidad pública, por la razón de que los supuestos contratos públicos a que respondían las certificaciones elaboradas por el recurrente para amparar la apertura de una línea de descuento bancario, eran totalmente falsos. Dilaciones indebidas. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas simple y no cualificada pues aunque son nueve años de tramitación, la causa fue compleja y sin grandes retrasos en la tramitación. Agravante de prevalimiento de función pública. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable requiere que la condición de funcionario público, en sentido amplio, sea real y además se ponga al servicio del propósito criminal, aprovechándose así de las ventajas que el cargo le ofrezca para ejecutar el hecho delictivo con mayor facilidad y menor riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1313/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reparación no siempre se agota mediante fórmulas de compensación dineraria y, para personas sin recursos económicos, satisfacer antes del inicio del juicio el total importe del daño causado puede resultar extremadamente difícil. El concepto normativo de gravedad que se menciona en el artículo 66.1.6º CP reclama enriquecer el "ámbito de juego" de la individualización acudiendo a nuevas perspectivas de análisis, que contemplen factores tales como la energía criminal empleada, la intensidad del daño producido en los bienes jurídicos protegidos, el nivel exteriorizado de desprecio a la norma de prohibición, etc. La dilación es un resultado en ocasiones multifactorial cuyos efectos atenuatorios exigen una valoración normativa compleja en la que, además de las razones de merecimiento de la persona acusada -en atención, singularmente, a la conducta procesal desarrollada y al grado de aflictividad derivado de la dilación-, deben identificarse las condiciones objetivas de adecuación funcional del tiempo trascurrido en el desarrollo de proceso a la luz de las circunstancias concurrentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.